asamblea de copropietarios

En el mes de marzo, la mayoría de conjuntos residenciales y edificios realizan sus asambleas ordinarias de copropietarios. Son reuniones que para muchas personas resultan aburridas y tediosas, pero que son muy importantes para los dueños de las casas o apartamentos. De las decisiones que allí se tomen, dependerá el bienestar de las áreas comunes y por lo tanto el valor de los inmuebles que conforman al conjunto o edificio. En esta entrada Ana Sofía Sierra, experta administradora de propiedad horizontal, resuelve algunas dudas generales sobre las asambleas de copropietarios.

¿Quiénes conforman la asamblea de copropietarios?

La asamblea de copropietarios de la propiedad horizontal, está conformada por todos los propietarios de los bienes privados de la propiedad horizontal y es su máximo órgano administrativo. Los propietarios de bienes privados que integran el edificio o conjunto, tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ellas. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.

¿Cuándo se reune?

El artículo 39 de la Ley 675 de 2001, dispone que la asamblea de copropietarios se debe reunir ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha que señale el reglamento de la propiedad horizontal. Si el reglamento no fijó la fecha de la reunión ordinaria de la asamblea anual, la reunión se ha de realizar dentro de los primeros tres meses del año. La ley estipula que sea dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.

¿Quién la convoca?

La convocatoria debe hacerla el administrador, con una antelación no inferior a 15 días calendario. Cuando se convoca a una reunión ordinaria de la asamblea de copropietarios y ésta no se puede llevar a cabo por falta de quorum, es decir, porque los copropietarios no fueron a la reunión, se sigue el procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley 675 de 2001:

“Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.»

Este procedimiento es importante, porque en la segunda convocatoria no aplica el quórum general para que pueda sesionar la asamblea. Esto quiere decir que la asamblea puede sesionar con cualquier número de copropietarios presentes y las decisiones que se tomen serán válidas. De esta forma los demás copropietarios que no asistieron a esa segunda convocatoria, estarán obligados por las decisiones tomadas en esas circunstancias.

¿Para qué se reúne?

La reunión ordinaria de la asamblea tiene como objetivo, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y aprobar el presupuesto del siguiente periodo. Además se encargará de elegir o reelegir los cargos a que haya lugar, como el Consejo de Administración, el comité de convivencia, y en algunos casos al administrador y al revisor fiscal. En general en la asamblea general se puede tomar cualquier decisión que interese a la propiedad horizontal.

1 Comment

  1. […] de administración es un órgano de administración de la propiedad horizontal intermedio entre la Asamblea General y el Administrador. Debe estar conformado por 3 o más propietarios de las unidades de vivienda […]

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