copropiedad

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, el administrador de un Conjunto, condominio, etc. es la representación de la persona jurídica, que nace al registrar la nueva copropiedad o propiedad horizontal ante el ente encargado en la localidad.  

El Administrador puede ser una persona jurídica o natural, nombrada por la Asamblea General de Copropietarios y/o elegido por el Consejo de Administración, según facultades otorgadas por la Asamblea y durante el tiempo que determinen la ley, los estatutos o la máxima autoridad dentro de la copropiedad, que es La Asamblea.  Sus funciones son las de administrar las zonas y bienes comunes, velando por su preservación y el bienestar de la comunidad.

El Administrador, debe manejar conocimiento de temas legales, financieros, operativos y administrativos, ya que debe estar preparado para las situaciones que puedan llegar a presentarse en esos 4 frentes. Además, debe tener el carácter para desenvolverse con diversos tipos de personas y mantener buenas relaciones interpersonales. 

¿Qué facultades tiene un administrador?

Legalmente y según lo establece el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, el administrador tiene las siguientes facultades:

  1. Conservación: El administrador debe conservar la unidad arquitectónica y constructiva del conjunto o edificio.
  2. Representación: El administrador representará a la personería jurídica de la Propiedad Horizontal en actos legales.
  3. Recaudo: El administrador debe cobrar y recaudar directamente o mediante apoderados las cuotas de administración, multas y cualquier otro cargo que deba hacérsele a los copropietarios y ocupantes de bienes privados. 
  4. Ejecución: El administrador debe ejecutar decisiones de la Asamblea General y procesos judiciales. 

¿Qué funciones tiene el administrador?

  1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias.
  2. Someter a aprobación de la asamblea el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior
  3. Someter a aprobación de la asamblea el presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
  4. Llevar directamente, o su responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y tenedores, y atender la correspondencia.
  5. Poner en conocimiento de los copropietarios y tenedores de inmuebles privados,  las actas de la asamblea general.
  6. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del condominio.
  7. Administrar con diligencia y cuidado los bienes comunes.
  8. Ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento
  9. Cobrar y recaudar, cuotas ordinarias y extraordinarias, y cualquier obligación a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes privados del condominio.
  10. Iniciar oportunamente el cobro judicial obligaciones de propietarios u ocupantes.
  11. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios
  12. Inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
  13. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
  14. Notificar a los copropietarios de inmuebles privados, por los medios que señale el reglamento, las sanciones impuestas en su contra.
  15. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y en el reglamento que hayan sido impuestas por la asamblea general.
  16. Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del condominio, cada vez que se produzca un cambio en el tenedor o propietario del bien privado.
  17. Llevar las actas de las reuniones de la asamblea general de propietarios y servir de secretario de la misma.
  18. Las demás funciones previstas en la ley y en este reglamento, así como las que defina la asamblea general.

Para tener en cuenta:

Es muy importante, que a quien se escoja para ser el administrador de una propiedad horizontal, deberá aportar documentos. Si es una persona jurídica, debe aportar: personería jurídica, pólizas de seguro u otra garantía, comprobantes de afiliación y pago de servicios de prestación social, salud, caja de compensación y demás parafiscales.

Si es una persona natural se debe aportar hoja de vida, libreta militar (si aplica), cédula de ciudadanía (nacional o extranjería), antecedentes judiciales entre otros que el consejo y/o asamblea considere pertinentes. Es conveniente solicitar algún tipo de acreditación, formación académica o certificaciones de trabajos anteriores en propiedad horizontal.