Las Cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores de manera adicional al salario que devengue. El monto equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado; si el salario ha sido variable, se toma una media de los últimos 12 meses como cuantía de diferencia. Las cesantías se convierten en un ahorro que tiene el trabajador que le brinda seguridad en situaciones en las que pierda su trabajo o la posibilidad de alcanzar sus metas y las de su familia en temas de vivienda y educación. Aquí resolvemos algunas inquietudes frecuentes sobre este tema:

¿Cuándo me pagan mis cesantías?

Las cesantías se liquidan de manera anual a corte 31 de diciembre y se deben consignar en un Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero (Ley 50 de 1990). 

¿Qué pasa si no me consignan las cesantías en el tiempo estipulado por ley?

Si el empleador no consigna oportunamente el monto, tendrá la obligación de reconocer al trabajador un día de salario por cada día de retraso.

¿Qué pasa si no completé un año completo con un empleador?

Si un trabajador no completó un año de trabajo, las cesantías se calculan proporcionalmente el periodo trabajado y se incluyen en la liquidación.

¿Dónde me consignan las cesantías?

El empleado tiene derecho a elegir el fondo en el cual quiere que se le consignen sus cesantías. Se lo debe comunicar a su empleador al momento de tu ingreso a la empresa o antes del 31 de diciembre del año en curso.

¿Las cesantías pagan intereses?

¡Si! El empleador debe pagar el 12% de interés. Esto quiere decir que si tu salario fue de $1.000.000 en el 2019, el empleador debe consignarte $1.120.000. Esta suma es igual a un mes de salario más un 12% de intereses. Una vez las cesantías se encuentren en este fondo, tendrás una rentabilidad que según cifras del 2019 pueden encontrarse entre el 2.40% y 6%. 

¿De qué depende que la rentabilidad del fondo sea mayor o menor?

Hay dos factores que afectan la rentabilidad. La primera es el fondo que se escoja (Colfondos, Skandia, Protección, Porvenir, entre otros) y la segunda es el tipo de portafolio de inversión (corto o largo plazo). La página web de Colfondos nos muestra las rentabilidades de los distintos fondos en 2019. En ningún caso la rentabilidad podrá ser inferior a la establecida por la Superintendencia Financiera, la cual según su Carta Circular 64 de 2019 estableció que la rentabilidad mínima obligatoria para un portafolio de corto plazo entre el 31 de agosto al 30 de noviembre de 2019 es del 2,41% efectivo anual y que la rentabilidad mínima obligatoria para un portafolio de largo plazo entre el 30 de noviembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2019 es del 3.16% efectivo anual.

¿Cuál es la diferencia entre un portafolio de inversión de corto plazo y uno de largo plazo?

El portafolio se diferencia en el tipo de activos en los que se invierte. Un portafolio a corto plazo invierte en activos más líquidos (que se pueden convertir en dinero fácilmente) para poder retirar el dinero en poco tiempo. Un portafolio a largo plazo tiene inversiones menos líquidas, pero más rentables. 

¿Cómo decido entre un portafolio y otro?

Esta decisión depende del tiempo que el trabajador planea tener ahorradas las cesantías. Si planea hacer uso de ellas en un periodo menor a 6 meses o si su empleo no es muy estable, es mejor escoger un portafolio a corto plazo. Si goza de estabilidad laboral, y no tiene planeado hacer retiro de cesantías para los fines permitidos, es mejor un portafolio a largo plazo que resulta más rentable.

¿Qué pasa si olvidé escoger mi tipo de portafolio?

En este caso, las consignaciones que hacen los empleadores, se irán directamente al portafolio de corto plazo del fondo escogido y permanecerán allí hasta agosto. Después de este periodo los recursos se trasladan al portafolio de largo plazo

¿Cómo puedo usar mis cesantías?

Las cesantías cuando entran al fondo quedan inmovilizadas y solo pueden retirarse en caso de perder el empleo, querer adquirir o mejorar una vivienda o financiar estudios de educación superior que estén reconocidos por el estado colombiano, del trabajador, o miembros de su núcleo familiar (hijos y cónyuge). 

2 Comments

  1. […] nuestras 2 entradas anteriores hemos estado hablando de las cesantías y cómo podemos utilizarlas. En esta ocasión queremos contarles por qué usarlas para comprar […]

  2. […] nuestra entrada anterior explicábamos que las cesantías son un ahorro que un trabajador tiene en caso de perder su empleo […]

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