El terremoto del pasado lunes 3 de agosto, dejó una cifra que vale la pena tener presente: según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se reportaron cerca de 1.575 viviendas averiadas, 37 destruidas por completo y 61 edificios colapsados en distintas zonas del país. Frente a este panorama, la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá hizo un llamado claro: es momento de revisar las pólizas de seguro, tanto en edificios y conjuntos como en vivienda individual.
Si vive en un edificio o conjunto en propiedad horizontal
La Ley 675 de 2001 es clara: todo edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal está obligado a contar con un seguro contra incendio y terremoto que cubra los bienes comunes. Este seguro no es un beneficio adicional que haya que contratar aparte: ya está incluido dentro de la cuota de administración que paga cada propietario.
Ahora bien, esa cobertura tiene un límite importante que muchas personas pasan por alto: protege la estructura y las zonas comunes del edificio, pero no cubre los bienes que usted tenga dentro de su apartamento. Esa diferencia es clave a la hora de entender qué tan protegido está realmente su patrimonio.
Si su copropiedad resultó afectada, estos son los pasos a seguir:
- Repórtelo ante la administración y la aseguradora del conjunto.
- Solicite una valoración formal de los daños encontrados.
- Verifique si el daño reportado aplica dentro de la póliza vigente.
- Si aplica, los recursos se destinan a la reconstrucción del edificio.
Un punto adicional que la Lonja subraya: ningún residente debería reingresar u ocupar de nuevo un edificio afectado sin que antes se activen y verifiquen los protocolos de seguridad de la infraestructura. La urgencia de volver a la normalidad no debería ir por encima de la seguridad estructural.
Si vive en una casa independiente o no está bajo propiedad horizontal
Si usted vive en una casa individual para estar protegido, debe contratar una póliza que cubra el riesgo de terremoto. Muchas pólizas de hogar básicas no traen el amparo de terremoto incluido por defecto. Por eso es una casilla que hay que confirmar, no dar por hecho.
Algunas recomendaciones prácticas si está en esta situación:
- Confirme si su póliza de hogar incluye amparo de terremoto y cuál es el deducible aplicable a este tipo de eventos.
- Documente cualquier daño con fotos y video antes de limpiar o reparar nada; es el respaldo que su aseguradora le va a pedir.
- Reporte el siniestro a su aseguradora o corredor lo antes posible; entre más rápido active el proceso, más ágil suele ser la respuesta.
- Si es arrendatario, tenga claro qué cubre el propietario del inmueble y qué debe cubrir su propio seguro de contenidos: son responsabilidades distintas que conviene no confundir.
Un tercer seguro que muchos desconocen: la póliza decenal
Si compró vivienda nueva, sea en propiedad horizontal o en casa individual, puede aplicar también la póliza decenal de la Ley 1796 de 2016 («Ley de Vivienda Segura»). Cubre, durante los diez años siguientes a la entrega, la ruina o amenaza de ruina por defectos de diseño, materiales o suelo, pero solo para proyectos de más de 2.000 m² construidos o con 5 o más unidades, y cuya licencia de construcción se haya radicado después de julio de 2025 (fecha en que la obligación se extendió a todo el país).
Es importante no confundirla con las anteriores: la decenal no cubre terremotos ni incendios, solo fallas propias de la construcción. La responsabilidad de tenerla es del constructor, no del comprador.
El seguro como herramienta, no como trámite de fondo de armario
Ya sea que viva en un conjunto residencial o en una casa propia, la recomendación de fondo es la misma: no espere a que ocurra un evento para enterarse de qué cubre su póliza. Revísela ahora, entienda sus límites y guarde a la mano los datos de contacto de su aseguradora.
Un seguro bien entendido no evita el sismo, pero sí puede ser la diferencia entre una reconstrucción ordenada y un problema que se alarga por meses.